Artículo 2044 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898914.
Texto oficial
Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en que haya
de sucederse perpetuamente o hasta un límite designado, el
orden de sucesión será el establecido por el acto
constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se
haya convertido en él; y en lo que dicho acto constitutivo
no hubiere previsto, se observará el orden regular de
sucesión descrito en el siguiente artículo.