Artículo 2069 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898939.
Texto oficial
Art. 2069. Si uno de los socios contribuyere solamente con
su industria, servicio o trabajo, y no hubiere estipulación
que determine su cuota en los beneficios sociales, se
fijará esta cuota en caso necesario por el juez; y si
ninguna estipulación determinare la cuota que le quepa en
las pérdidas, se entenderá que no le cabe otra que la de
dicha industria, trabajo o servicio.