Artículo 2070 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898940.
Texto oficial
Art. 2070. La distribución de beneficios y pérdidas no se
entenderá ni respecto de la gestión de cada socio, ni
respecto de cada negocio en particular.
Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán
compensarse con aquellos en que reporta beneficio, y las
cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo
de las operaciones sociales.
Sin embargo, los socios comanditarios no estarán obligados
a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe L. 18.046
y los accionistas de sociedades anónimas en caso alguno Art. 138,
estarán obligados a devolver a la caja social las N° 3
cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.