Artículo 2073 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898943.
Texto oficial
Art. 2073. En el caso de justa renuncia o justa remoción
del socio administrador designado en el acto constitutivo,
podrá continuar la sociedad, siempre que todos los socios
convengan en ello y en la designación de un nuevo
administrador o en que la administración pertenezca en
común a todos los socios.
Habiendo varios socios administradores designados en el
acto constitutivo, podrá también continuar la sociedad,
acordándose unánimemente que ejerzan la administración
los que restan.