Artículo 2083 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898953.
Texto oficial
Art. 2083. El socio que aun por culpa leve ha retardado la
entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la
sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el
retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el
servicio industrial en que consiste su aporte.