Texto oficial
Art. 2084. Si se aporta la propiedad, el peligro de la cosa
pertenece a la sociedad según las reglas generales, y la
sociedad queda exenta de la obligación de restituirla en
especie.
Si sólo se aporta el usufructo, la pérdida o deterioro de
la cosa, no imputable a culpa de la sociedad, pertenecerán
al socio que hace el aporte.
Si éste consiste en cosas fungibles, en cosas que se
deterioran por el uso, en cosas tasadas, o cuyo precio se ha
fijado de común acuerdo, en materiales de fábrica o
artículos de venta pertenecientes al negocio o giro de la
sociedad, pertenecerá la propiedad a ésta con la
obligación de restituir al socio su valor. Este valor será
el que tuvieron las mismas cosas al tiempo del aporte; pero
de las cosas que se hayan aportado apreciadas, se deberá la
apreciación.