Artículo 2102 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898972.
Texto oficial
Art. 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de una
cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos
que sin ella no pueda continuar útilmente.
Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la
cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio
aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o que
éstos determinen continuar la sociedad sin ella.