Artículo 2103 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898973.
Texto oficial
Art. 2103. Disuélvese asimismo la sociedad por la muerte L. 7.612
de cualquiera de los socios, menos cuando por disposición Art. 1°
de la ley o por el acto constitutivo haya de continuar entre
los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o
sin ellos.
Pero aun fuera de este caso se entenderá continuar la
sociedad, mientras los socios administradores no reciban
noticia de la muerte.
Aun después de recibida por éstos la noticia, las
operaciones iniciadas por el difunto que no supongan una
aptitud peculiar en éste deberán llevarse a cabo.