Artículo 2155 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899025.
Texto oficial
Art. 2155. El mandatario es obligado a dar cuenta de su
administración.
Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas
si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario
de los cargos que contra él justifique el mandante.