Texto oficial
Art. 2156. Debe al mandante los intereses corrientes de
dineros de éste que haya empleado en utilidad propia.
Debe asimismo los intereses del saldo que de las cuentas
resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en
mora.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899026.