Artículo 2192 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al
comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala
calidad o condición del objeto prestado, con tal que la
mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
1# Que haya sido de tal naturaleza que probablemente
hubiese de ocasionar los perjuicios;
2# Que haya sido conocida y no declarada por el comodante;
3# Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado
conocerla o precaver los perjuicios.