Artículo 2202 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2202. Si hubiere prestado el que no tenía derecho de
enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras
conste su identidad.
Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe
será obligado al pago inmediato con el máximum de los
intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de
buena fe sólo será obligado al pago con los intereses
estipulados y después del término concedido en el
artículo 2200.