Artículo 2203 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899073.
Texto oficial
Art. 2203. El mutuante es responsable de los perjuicios que
experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios
ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas
en el artículo 2192.
Si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se
hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el
mutuario pedir que se rescinda.