Texto oficial
Art. 2216. El error acerca de la identidad personal del uno
o del otro contratante, o acerca de la substancia, calidad o
cantidad de la cosa depositada, no invalida el contrato. El
depositario, sin embargo, habiendo padecido error acerca de
la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de
la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir
inmediatamente el depósito.