Artículo 2217 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899087.
Texto oficial
Art. 2217. Cuando según las reglas generales deba
otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido
esta formalidad, será creído el depositario sobre su
palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en
cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.