Artículo 2218 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2218. Este contrato no puede tener pleno efecto sino
entre personas capaces de contratar. Si no lo fuere el
depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas
las obligaciones de tal.
Y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá
sólo acción para reclamar la cosa depositada mientras
esté en poder del depositario, y a falta de esta
circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el
depositario hasta concurrencia de aquello en que por el
depósito se hubiere hecho más rico; quedándole a salvo el
derecho que tuviere contra terceros poseedores; y sin
perjuicio de la pena que las leyes impongan al depositario
en caso de dolo.