Artículo 2241 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899111.
Texto oficial
II
Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada
introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus
dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del
posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le
aplican los artículos 2237 y siguientes.