Artículo 2242 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2242. El posadero es responsable de todo daño que se
cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes,
o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los
hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito,
salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.