Texto oficial
Art. 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre
las mismas obligaciones que el depositante respecto del
depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que
toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899123.