Texto oficial
Art. 2254. Perdiendo la tenencia, podrá el secuestre
reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los
depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del
otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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