Texto oficial
Art. 2266. Se podrá también estipular que la renta
vitalicia se deba durante la vida natural de varios
individuos, que se designarán.
No podrá designarse para este objeto persona alguna que no
exista al tiempo del contrato.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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