Texto oficial
Art. 2267. El precio de la renta vitalicia, o lo que se
paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero
o en cosas raíces o muebles.
La pensión no podrá ser sino en dinero.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899137.