Artículo 2281 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2281. El censo vitalicio podrá constituirse a favor
de dos o más personas que gocen de él en los términos del
artículo 2265; con tal que existan al tiempo de fallecer el
testador, o al tiempo de aceptarse la donación, o al de
perfeccionarse el contrato, según los casos.