Artículo 2282 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899152.
Texto oficial
Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se
deba durante la vida de varias personas que se designarán; L. 7.612
cesando con la del último sobreviviente. Art. 1°
No valdrá para este objeto la designación de persona
alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de
otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.