Artículo 2308 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2308. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de
ella, incluso los intereses corrientes de los dineros
comunes que haya empleado en sus negocios particulares; y es
responsable hasta de la culpa leve por los
daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.