Artículo 2322 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899192.
Texto oficial
Art. 2322. Los amos responderán de la conducta de sus
criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas
funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya
ejecutado a su vista.
Pero no responderán de lo que hayan hecho sus criados o
sirvientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, si
se probare que las han ejercido de un modo impropio que los
amos no tenían medio de prever o impedir, empleando el
cuidado ordinario, y la autoridad competente. En este caso
toda la responsabilidad recaerá sobre dichos criados o
sirvientes.