Artículo 2342 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899212.
Texto oficial
Art. 2342. Las personas que se hallen bajo potestad patria
o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse como L. 18.802
fiadores en conformidad a lo prevenido en los títulos De la Art. 1°, N° 88
patria potestad y De la administración de los tutores y
curadores. Si el marido o la mujer, casados en régimen de
sociedad conyugal quisieren obligarse como fiadores, se
observarán las reglas dadas en el título De la sociedad
conyugal.