Artículo 2343 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899213.
Texto oficial
Art. 2343. El fiador no puede obligarse a más de lo que
debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos.
Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra
cosa de valor igual o mayor.
Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la
indemnización en que el hecho por su inejecución se
resuelva.
La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar
de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye fianza.