Texto oficial
Art. 2344. El fiador no puede obligarse en términos más
gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la
cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo
del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del
contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse en
términos menos gravosos.
Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz, por
ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación principal
no la tenga. \ La fianza que excede bajo cualquiera de los
respectos indicados en el inciso 1°, deberá reducirse a
los términos de la obligación principal.
En caso de duda se adoptará la interpretación más
favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal
y accesoria.