Artículo 2347 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899217.
Texto oficial
Art. 2347. La fianza no se presume, ni debe extenderse a
más que el tenor de lo expreso; pero se supone comprender
todos los accesorios de la deuda, como los intereses, las
costas judiciales del primer requerimiento hecho al
principal deudor, las de la intimación que en consecuencia
se hiciere al fiador, y todas las posteriores a esta
intimación; pero no las causadas en el tiempo intermedio
entre el primer requerimiento y la intimación antedicha.