Artículo 2348 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899218.
Texto oficial
Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a petición del
acreedor:
1° El deudor que lo haya estipulado;
2° El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de
poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su
obligación;
3° El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente
del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra
parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad
de sus obligaciones.