Artículo 2356 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899226.
Texto oficial
Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para
que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor
después de este requerimiento lo retardare, no será
responsable el fiador por la insolvencia del deudor
principal, sobrevenida durante el retardo.