Artículo 2357 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899227.
Texto oficial
Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de
excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de
proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del
deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por
éste para la seguridad de la misma deuda.