Texto oficial
Art. 2362. Cuando varios deudores principales se han
obligado solidariamente y uno de ellos ha dado fianza, el
fiador reconvenido tendrá derecho para que se excutan no
sólo los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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