Artículo 2370 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899240.
Texto oficial
Art. 2370. El fiador tendrá acción contra el deudor
principal para el reembolso de lo que haya pagado por él
con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada
del deudor.
Tendrá también derecho a indemnización de perjuicios
según las reglas generales.
Pero no podrá pedir el reembolso de gastos inconsiderados,
ni de los que haya sufrido antes de notificar al deudor
principal la demanda intentada contra dicho fiador.