Artículo 2372 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899242.
Texto oficial
Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales y
solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar
a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos
del artículo 2370; pero el fiador particular de uno de
ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y no
tendrá contra los otros sino las acciones que le
correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha
afianzado.