Texto oficial
Art. 2373. El fiador que pagó antes de expirar el plazo de
la obligación principal, no podrá reconvenir al deudor,
sino después de expirado el plazo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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