Texto oficial
Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su
consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor
podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual
o mayor, o se le otorgue otra caución competente, y en
defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la
obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el
pago.