Artículo 2401 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes,
deberá restituirse la prenda.
Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el
mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los
requisitos siguientes:
1° Que sean ciertos y líquidos;
2° Que se hayan contraído después que la obligación
para la cual se ha constituido la prenda;
3° Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la
obligación anterior.