Texto oficial
Art. 2427. Si la finca se perdiere o deteriorare en
términos de no ser suficiente para la seguridad de la
deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la
hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra
seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá
demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque
esté pendiente el plazo, o implorar las providencias
conservativas que el caso admita, si la deuda fuere
ilíquida, condicional o indeterminada.