Artículo 2428 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho de
perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la
posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el
tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública
subasta, ordenada por el juez.
Mas para que esta excepción surta efecto a favor del
tercero deberá hacerse la subasta con citación personal,
en el término de emplazamiento, de los acreedores que
tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los
cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el
orden que corresponda.
El juez entre tanto hará consignar el dinero.