Texto oficial
Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá contener:
1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su
profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones
relativamente al deudor, y a los que como apoderados o
representantes legales del uno o del otro requieran la
inscripción.
Las personas jurídicas serán designadas por su
denominación legal o popular, y por el lugar de su
establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se
dice de los apoderados o representantes legales en el inciso
anterior.
2° La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la
hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se
expresará también la fecha de este acto, y el archivo en
que existe.
3° La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si L. 18.776
la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y Art. Séptimo
la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, N° 28
todas ellas.
4° La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el
caso del artículo precedente.
5° La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.