Artículo 2431 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2431. La hipoteca podrá limitarse a una determinada
suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no
se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe
conocido o presunto de la obligación principal, aunque así
se haya estipulado.
El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a
dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva
inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera
sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.