Artículo 2478 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se
extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no
poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del
deudor.
El déficit se dividirá entonces entre las fincas
hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que
a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma
que se expresan en el artículo 2472.