Artículo 2477 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899347.
Texto oficial
Art. 2477. La tercera clase de créditos comprende los
hipotecarios.
A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a
petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de
ellos, un concurso particular para que se les pague
inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de
sus hipotecas.
Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca
preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.
En este concurso se pagarán primeramente las costas
judiciales causadas en él.