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Artículo 2481 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899351.

Texto oficial

Artículo 2481. La cuarta clase de créditos comprende: 1º Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales; 2º Los de establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos; 3º Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales; 4º Los de los hijos sujetos a patria potestad, los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos. 5º Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; 6º Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora curadora, en el caso del artículo 511.