Artículo 2482 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899352.
Texto oficial
Art. 2482. Los créditos enumerados en el artículo
precedente prefieren indistintamente unos a otros según las
fechas de sus causas; es a saber:\La fecha del nombramiento
de administradores y recaudadores respecto de los créditos
de los números 1° y 2°;
La del respectivo matrimonio en los créditos de los
números 3° y 6°;
La del nacimiento del hijo en los del número 4°;
La del discernimiento de la tutela o curatela en los del
número 5°.