Texto oficial
Artículo 2483. La preferencia del número 3º, en el
caso de sociedad conyugal, y la de los números 4°, 5° y
6°, se entienden constituidas a favor de los bienes raíces
o derechos reales en ellos, que la mujer hubiere aportado al
matrimonio, o de los bienes raíces o de derechos reales en
ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos bajo patria
potestad y personas en tutela o curaduría y hayan entrado
en poder del marido, padre, madre, tutor o curador; y a
favor de todos los bienes en que se justifique el derecho de
las mismas personas por inventarios solemnes, testamentos,
actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras
públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación,
venta, permuta, u otros de igual autenticidad.
Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a
los derechos y acciones de la mujer contra el marido, o de
los hijos bajo patria potestad y personas en tutela o
curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por culpa
o dolo en la administración de los respectivos bienes,
probándose los cargos de cualquier modo fehaciente.