Texto oficial
Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse,
sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la L. 18.802
Art. 1°, N° 89 suspensión, se le cuenta al poseedor el RECTIFICACION
tiempo anterior a ella, si alguno hubo.
Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las
personas siguientes:
1° Los menores; los dementes; los sordomudos; y todos los
que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o
curaduría;
2° La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure
ésta;
3° La herencia yacente.
No se suspende la prescripción en favor de la mujer
divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que
administra.
La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.