Artículo 2510 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8899380.
Texto oficial
Art. 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha sido
adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la
extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1# Para la prescripción extraordinaria no es necesario
título alguno.
2# Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo
de la falta de un título adquisitivo de dominio.
3# Pero la existencia de un título de mera tenencia hará
presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a
menos de concurrir estas dos circunstancias:
1# Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los L. 16.952
últimos diez años se haya reconocido expresa o Art. 1°
tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
2# Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído
sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo
espacio de tiempo.